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Plan de reestructuración
El juzgado homologa el Plan de Reestructuración de Ezentis
- La homologación dota plenos efectos a los Planes de Reestructuración, haciendo efectivas las medidas de reestructuración en éstos contenidas
- Acuerda la extensión de los efectos derivados de los Planes de Reestructuración a los créditos titularidad de acreedores que no hayan suscrito el Plan de reestructuración de acuerdo
25-05-2023
Ha sido publicado en el Registro Público Concursal el Auto núm. 366/2023 dictado por la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, por el que se acuerda homologar judicialmente los Planes de Reestructuración aprobados por EZENTIS FIELD FACTORY, S.L.U, EZENTIS TECNOLOGÍA, S.L.U. y GRUPO EZENTIS, S.A (“Planes de Reestructuración”).
Tal y como informó la sociedad el pasado 31 de marzo, Ezentis y sus filiales Ezentis Field Factory, S.L.U. y Ezentis Tecnología, S.L.U. suscribieron los planes para la reestructuración de su deuda. Ese mismo día, Ezentis presentó ante la Sección 1ª del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla una solicitud de homologación judicial del Plan de Reestructuración.
Por otra parte, con fecha 21 de abril de 2022 la Junta General Extraordinaria de accionistas de Ezentis, respaldó por más de un 90% de votos favorables el plan de reestructuración de la compañía.
Por medio de la homologación judicial:
a. Se dota plenos efectos a los Planes de Reestructuración, haciendo efectivas las medidas de reestructuración en éstos contenidas, dando curso al Plan de Viabilidad Anexo a los Planes de Reestructuración.
b. Se acuerda la extensión de los efectos derivados de los Planes de Reestructuración a los créditos titularidad de acreedores que no hayan suscrito el Plan de reestructuración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 649 TRLC.
c. Se declara la irrescindibilidad de los actos llevados a cabo en ejecución de los Planes de Reestructuración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 667 TRLC.
d. Se declara que los contratos comerciales y operativos formalizados con anterioridad a la solicitud de homologación judicial de los Planes de Reestructuración no pueden ser resueltos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 618.2 TRLC.
e. Se reconoce la condición de financiación interina y nueva financiación a los instrumentos otorgados en los términos de los artículos 665 y 666 TRLC en virtud de los Planes de Reestructuración.
f. Se declara la irrescindibilidad de la Financiación Interina y la Nueva financiación otorgada en virtud de los Planes de Reestructuración.
g. Se acuerda el sobreseimiento de todos los procedimientos de ejecución de créditos afectados por los Planes de Reestructuración.

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